Qué regula la Ley 20.730 y a quién obliga
La Ley 20.730 regula la publicidad del lobby y de las demás gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, “con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado” (artículo 1). No prohíbe el lobby: lo hace visible. El peso de la ley cae sobre el sujeto pasivo, que es quien debe registrar y publicar.
Dos definiciones que conviene tener claras (artículo 2):
- Lobby: gestión remunerada para promover, defender o representar un interés particular e influir en decisiones de un sujeto pasivo.
- Gestión de interés particular: la misma actividad, pero sin remuneración. Quien la hace es un “gestor de intereses particulares”.
Para efectos de registro, ambas se tratan igual: si la reunión busca influir en alguna de las decisiones del artículo 5 (actos administrativos, contratos necesarios para el funcionamiento del órgano, diseño y ejecución de políticas, planes y programas, o evitar esas decisiones), va a la agenda pública.
Para los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, el detalle operativo está en el Decreto 71 de 2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley (artículo 2 del reglamento), modificado por última vez por el Decreto 6 de 2024 para ajustar la lista de cargos a las reformas legales.
Sujetos pasivos: quiénes son y cómo se designan los adicionales
Por ley
El artículo 3 nombra a ministros, subsecretarios, jefes de servicio, directores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, gobernadores regionales, seremis y embajadores, además de sus jefes de gabinete.
Para el mundo municipal, la norma clave es el artículo 4 número 1. En la administración regional y comunal son sujetos pasivos:
- los consejeros regionales y los secretarios ejecutivos de los consejos regionales;
- los alcaldes;
- los concejales;
- los directores de obras municipales;
- los secretarios municipales.
Ojo con un error frecuente: la ley no incluye “a los directores municipales” en general. Solo al director de obras. El resto de las jefaturas entra únicamente si la municipalidad lo designa.
El reglamento agrega que la calidad de sujeto pasivo alcanza a quien ejerce el cargo como titular, suplente, subrogante o transitorio provisional (artículo 4 del reglamento). El subrogante del alcalde, mientras subroga, registra.
Designados por resolución
El inciso segundo del artículo 4 permite que el órgano declare sujetos pasivos a otros funcionarios que, por su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las tienen. Reglas:
- Se individualizan anualmente por resolución de la autoridad competente, publicada de forma permanente en el sitio de Transparencia Activa.
- El reglamento fija la fecha: la resolución se dicta el primer día hábil de mayo, puede incluir jefes de división, oficina o unidad, y la nómina debe estar mensualmente actualizada en el sitio web (artículo 5 del reglamento).
- Cualquier persona puede pedir por escrito que se incorpore a un funcionario. La autoridad responde en 10 días hábiles, en única instancia, y si rechaza debe fundarlo (artículo 4, inciso final, de la ley; artículos 6 y 7 del reglamento).
Ejemplo ilustrativo: una municipalidad podría incluir en su resolución de mayo al director de Secplan o a quien preside las comisiones evaluadoras de licitaciones. Cuál cargo entra es una decisión fundada de cada municipio, no una lista legal. Los integrantes de comisiones evaluadoras de la Ley 19.886 ya son sujetos pasivos por ley mientras integran la comisión (artículo 4 número 7).
Los registros de agenda pública
El artículo 7 asigna los registros de los sujetos pasivos municipales al propio órgano. El reglamento ordena que cada órgano mantenga un registro de audiencias, uno de viajes, uno de donativos y un registro de lobbistas y gestores (artículo 9 del reglamento).
| Registro | Qué se informa (mínimo) | Plazo / periodicidad | Norma |
|---|---|---|---|
| Audiencias y reuniones | Con quién se reunió (nombre y RUN), a nombre de quién gestiona, asistentes, si recibe remuneración, lugar, fecha y materia específica tratada | Publicación y actualización al menos mensual; el reglamento fija el primer día hábil de cada mes | Ley, art. 8 n.º 1; Reglamento, art. 12 |
| Viajes | Destino, objeto, costo total (en pesos, desglosado por ítem) y quién lo financió | Igual que el anterior | Ley, art. 8 n.º 2; Reglamento, art. 14 |
| Donativos oficiales y protocolares | Singularización del regalo, fecha y ocasión de recepción, y quién lo entrega | Igual que el anterior | Ley, art. 8 n.º 3; Reglamento, art. 15 |
| Lobbistas y gestores | Quienes sostuvieron audiencia con sujetos pasivos del órgano, más los inscritos voluntariamente | Se publica y actualiza conforme al art. 9 de la ley | Ley, art. 13; Reglamento, art. 17 |
| Nómina de sujetos pasivos designados | Funcionarios designados por resolución | Resolución el primer día hábil de mayo; nómina actualizada mensualmente | Reglamento, art. 5 |
Dos precisiones del reglamento que suelen pasarse por alto:
- No se registran los viajes hechos por invitaciones de universidades, centros de estudio y entidades análogas del artículo 6 números 6 y 8 de la ley (artículo 14 del reglamento).
- Solo pueden omitirse reuniones, audiencias y viajes cuya publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional. De esos se rinde cuenta anual reservada a la Contraloría (artículo 8). Para una municipalidad, esa excepción es teórica en casi todos los casos.
Publicación: sitio institucional, Consejo para la Transparencia e InfoLobby
La información se publica y actualiza al menos una vez al mes en el sitio de Transparencia Activa del artículo 7 de la Ley 20.285 (artículo 9). Si ya llevas la Transparencia Activa de tu institución, los registros de lobby son una sección más de ese mismo sitio, con el mismo ritmo mensual. Lo explicamos en detalle en qué exige el artículo 7 de la Ley 20.285.
El reglamento agrega tres exigencias operativas (artículos 9 y 16):
- Actualizar los registros el primer día hábil de cada mes.
- Publicarlos en formato de datos abiertos reutilizables (XML, CSV u otro similar).
- Ingresar mensualmente al portal del Consejo para la Transparencia la lista actualizada de sujetos pasivos y los enlaces a los registros, y remitir los registros al Consejo el primer día hábil de cada mes por los mecanismos de carga que este determine.
El portal del Consejo es InfoLobby (infolobby.cl), que publica los registros de audiencias, viajes y donativos remitidos por los órganos y la nómina sistematizada de lobbistas y gestores. El propio sitio advierte que las correcciones se piden al organismo de origen: si tu municipio registra mal, el error queda público con tu nombre.
Audiencias: plazo para responder e igualdad de trato
Quien pide audiencia debe entregar, mediante el formulario elaborado por la Segpres, la identificación de quienes asistirán, a quién representan, si recibe remuneración y la materia con referencia a la decisión que busca (artículo 10 del reglamento). Del lado del sujeto pasivo:
- Plazo: la autoridad debe pronunciarse sobre la solicitud dentro de 3 días hábiles (artículo 10 del reglamento).
- No hay obligación de conceder la audiencia, pero sí de igualdad de trato con quienes pidan audiencia sobre una misma materia (artículo 11 de la ley; artículo 8 del reglamento). Delegar la asistencia en otro sujeto del mismo organismo no vulnera ese deber.
- Hay deber de negar audiencia a quien no entregue la información exigida, salvo resolución fundada cuando la reunión sea indispensable para las funciones del servicio (artículo 8 del reglamento).
- Después de la audiencia, el sujeto pasivo puede pedir aclaraciones dentro de 10 días hábiles; el lobbista responde en 5 días hábiles y luego se corrige lo publicado (artículo 11 del reglamento).
Sanciones: cuánto y quién las aplica
| Infracción | Multa | Quién sanciona | Norma |
|---|---|---|---|
| Sujeto pasivo no informa o registra dentro de plazo | 10 a 30 UTM | Contraloría propone; aplica el jefe de servicio (o quien nombró al infractor, si es jefe de servicio) | Art. 15 |
| Omisión inexcusable o información inexacta o falsa en los registros | 20 a 50 UTM | Mismo procedimiento del art. 15 | Art. 16 |
| Alcaldes, concejales, DOM y secretarios municipales en las infracciones anteriores | Las de los arts. 15 y 16 | Contraloría General de la República | Art. 17 |
| Lobbista o gestor que omite o falsea información al pedir audiencia | 10 a 50 UTM | Los arts. 8 y 12 no lo precisan; la multa recae en el lobbista o gestor | Art. 8 y art. 12 |
En el caso municipal, una vez ejecutoriada la sanción se notifica al concejo en la sesión más próxima y debe incluirse en la cuenta pública del alcalde y en su extracto (artículo 17). Además, la sanción queda en la hoja de vida y el nombre del sancionado se publica por un mes en el sitio del órgano (artículo 15). Las sanciones son reclamables ante la Corte de Apelaciones dentro de quinto día, y la reincidencia dentro de un año se considera falta grave a la probidad (artículo 18).
Un punto que la ley no resuelve con la misma claridad: el régimen sancionatorio de los funcionarios municipales designados como sujetos pasivos por resolución. El artículo 17 nombra solo a alcaldes, concejales, DOM y secretarios municipales. Si tu municipio tiene designados adicionales, revisa con tu unidad jurídica la jurisprudencia de Contraloría antes de asumir un criterio.
Checklist para la matriz de cumplimiento
- Nómina de sujetos pasivos por ley (alcalde, concejales, DOM, secretario municipal) y sus subrogantes, vigente en el sitio de Transparencia Activa.
- Resolución anual de sujetos pasivos adicionales, dictada el primer día hábil de mayo y publicada.
- Procedimiento para responder solicitudes de incorporación en 10 días hábiles.
- Formulario de solicitud de audiencia disponible en la web y en la oficina de partes.
- Respuesta a cada solicitud de audiencia en 3 días hábiles, con criterio uniforme por materia.
- Registro de audiencias, viajes y donativos actualizado el primer día hábil de cada mes, en datos abiertos.
- Remisión mensual al Consejo para la Transparencia y verificación en InfoLobby.
- Registro de lobbistas y gestores del órgano.
- Control de que las sanciones ejecutoriadas lleguen al concejo y a la cuenta pública.
Cada línea es una obligación con responsable, plazo y evidencia: el formato natural de una matriz de cumplimiento normativo. En Oblex puedes cargar la Ley 20.730 y su reglamento desde LeyChile, detectar con IA las obligaciones por artículo (acción, sanción, evidencia sugerida), asignarlas a la Secretaría Municipal o a la unidad que corresponda y adjuntar como respaldo el registro mensual o el comprobante de remisión. El estado «Cumple» lo marca siempre una persona. Si estás armando el mapa completo de obligaciones de tu municipio, revisa también cómo enfrentamos el cumplimiento en municipalidades, la página de probidad y lobby en el sector público y la guía sobre probidad administrativa en municipios, que cubre la declaración de intereses y patrimonio.
Este artículo resume el texto vigente de la ley y su reglamento según LeyChile al 16 de octubre de 2026. No reemplaza el análisis de tu asesoría jurídica ni los dictámenes de Contraloría aplicables a tu caso.