Qué es la auditoría de cumplimiento de la Contraloría
La Contraloría General de la República (CGR) audita a los órganos sujetos a su fiscalización “con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa”. Así lo dice el artículo 21 A de la Ley N° 10.336, que en el mismo artículo encarga al Contralor General fijar “la forma, el plazo y las modalidades” de esas auditorías.
Esa norma es hoy la Resolución N° 10 de 2021 de la CGR, “que establece normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2021 y que dejó sin efecto la Resolución N° 20 de 2015 (texto en LeyChile). Todo lo que sigue sale de ese texto, en la versión que publica LeyChile.
La resolución distingue tres tipos de auditoría (artículo 5):
| Tipo | Qué evalúa (art. 4 de la Res. N° 10) |
|---|---|
| De cumplimiento | Si procesos, operaciones, transacciones e información cumplen las regulaciones que rigen a la entidad: leyes, reglamentos, resoluciones presupuestarias, políticas, convenios, contratos y principios de administración financiera y conducta funcionaria. |
| Financiera | La razonabilidad de la información financiera de la entidad. |
| 3E | Si acciones, programas u organizaciones se ajustan a la eficacia, la eficiencia y la economicidad. |
Además existen productos para hechos puntuales: investigación especial, inspección de obra pública y atención de referencia de auditoría (artículo 46).
Un límite importante: la CGR no evalúa el mérito o la conveniencia de las decisiones políticas o administrativas (art. 21 B de la Ley N° 10.336 y art. 7 de la Res. N° 10). Revisa legalidad, respaldo y control, no si la decisión fue la mejor.
Qué revisa la CGR en una auditoría
El mismo artículo 21 A detalla el alcance: evaluar los sistemas de control interno, fiscalizar la administración financiera y la ejecución presupuestaria, examinar operaciones y la exactitud de los estados financieros, comprobar la veracidad de la documentación de respaldo y verificar el cumplimiento de las normas estatutarias del personal. La Resolución N° 10 (art. 2) agrega comprobar la “integridad y veracidad” de la documentación de respaldo y exigir rendición de cuentas a quienes manejan fondos o bienes públicos.
En la práctica, eso se traduce en cuatro focos:
- Control interno. El equipo evalúa sistemas, procedimientos y estructura de control para detectar deficiencias (art. 39). La resolución remite a la resolución exenta N° 1.485 de 1996 de la CGR, o la que la reemplace, como referencia para los mecanismos de control interno (art. 10).
- Examen de cuentas. La auditoría de cumplimiento puede incluirlo: verifica legalidad, fidelidad de la documentación, acreditación, exactitud de cálculos, proporcionalidad e imputación. Si hay detrimento patrimonial, se formula reparo o se ordena un procedimiento para obtener la restitución (art. 40).
- Datos. Las auditorías consideran el análisis de datos masivos cuando los datos y recursos lo permiten; si no, se trabaja con muestras (art. 9).
- Estándares. Se aplican el marco IFPP de INTOSAI y sus normas ISSAI (art. 1).
Etapas de la auditoría y plazos
La resolución define tres etapas: planificación, ejecución y seguimiento (art. 6). Para la auditoría de cumplimiento, la metodología se ordena en preparación, ejecución y cierre (art. 38).
1. Planificación
La CGR estima cuántas fiscalizaciones puede hacer en el año y prioriza entidades y materias “en base a un enfoque de riesgos y procesos críticos” (art. 13). El resultado es un plan operativo de auditoría (art. 14). Las denuncias y sugerencias de fiscalización de la ciudadanía pueden incorporarse a la planificación o a la ejecución (art. 15).
2. Inicio y ejecución
La ejecución parte con una reunión de inicio y la entrega de un oficio. Ahí la CGR pide designar una contraparte técnica, entregar información preliminar, habilitar un espacio y dar acceso a bases de datos y documentación (art. 16). El servicio debe cooperar y entregar accesos y antecedentes “en los plazos definidos” (art. 17).
Cada requerimiento de información indica qué documentos se piden y el plazo de entrega. Los pedidos por vía electrónica se entienden practicados al día hábil siguiente de su emisión (art. 21). Si no respondes, la CGR reitera con nuevo plazo, luego bajo apercibimiento y, al final, puede suspender sin goce de remuneraciones al funcionario responsable hasta que entregue (art. 22). Aparte, el Contralor puede aplicar una multa de hasta quince días de remuneraciones por no atender oportunamente sus requerimientos (art. 9 de la Ley N° 10.336). Las normas de secreto o reserva no impiden entregar información a la CGR (art. 8 de la Res. N° 10).
3. Preinforme de observaciones
Con los hallazgos documentados, la CGR emite un preinforme de observaciones con el alcance, la metodología y las infracciones, irregularidades, deficiencias o debilidades detectadas (art. 41). Puntos clave:
- El plazo de respuesta lo fija el oficio remisor. La resolución no establece un número de días.
- La respuesta “deberá contener todos los antecedentes necesarios para levantar o subsanar las observaciones”. Una respuesta sin respaldo vale poco.
- En casos calificados, el preinforme puede reemplazarse por uno o más oficios confidenciales, que pueden llegar durante toda la ejecución.
- Si no hay observaciones, no hay preinforme: se pasa directo al informe final.
- El preinforme es reservado hasta que se comunica el informe final. Se envía a la jefatura del servicio, con copia al auditor interno (art. 25).
4. Informe final
Recibida la respuesta o vencido el plazo, la CGR elabora el informe final (art. 42). Cada observación queda:
- Levantada, si aportas antecedentes nuevos que desvirtúan lo objetado;
- Subsanada, si acreditas acciones que corrigieron el problema;
- Mantenida, si no acreditas la corrección.
Para las mantenidas, el informe indica su complejidad, las medidas correctivas y el plazo para dar cuenta de ellas. El informe final solo puede referirse a materias del preinforme u oficio confidencial. Se notifica a la autoridad superior, al auditor interno, al concejo municipal (a través del secretario municipal) cuando corresponde y, si lo hay, al denunciante (art. 25). Se publica en el sitio de la CGR salvo causal legal de reserva (art. 26).
Puedes pedir reevaluación de las conclusiones de un informe final una sola vez, con una presentación formal al directivo de auditoría (art. 27).
5. Seguimiento
El seguimiento verifica el cumplimiento de las medidas correctivas (art. 44). Aquí importa la clasificación de las observaciones.
Clasificación de observaciones: AC, C, MC y LC
El artículo 43 clasifica las observaciones así:
| Categoría | Cuándo aplica | Quién hace el seguimiento |
|---|---|---|
| AC – Altamente Compleja | Su conclusión lleva a acciones derivadas como sumario de la CGR, reparos, restituciones significativas, remisión al Ministerio Público o al Consejo de Defensa del Estado, o eventuales responsabilidades civiles o penales. | CGR |
| C – Compleja | Afecta un proceso crítico, muestra graves debilidades de control o errores e irregularidades que podrían generar un sumario del propio servicio. | CGR |
| MC – Medianamente Compleja | No incide en un proceso crítico pero puede afectarlo; fallas de control o de procedimiento sin acciones derivadas. | Auditor interno del servicio |
| LC – Levemente Compleja | No afecta un proceso crítico ni genera acciones derivadas, o es específica y de menor magnitud. | Auditor interno del servicio |
Esto le da trabajo concreto a la unidad de auditoría o control interno: las MC y LC quedan bajo su seguimiento, con un sistema de información que la CGR dispone para ese fin. Si trabajas en un municipio, incorpora ese seguimiento al programa anual de auditoría interna municipal.
Las acciones derivadas posibles son procedimientos disciplinarios, restituciones (con el plazo que fije el informe final), reparos, denuncia al Ministerio Público y remisión a otros órganos (arts. 59 a 64).
Checklist de evidencia que conviene tener lista
Esta lista no es un requisito de la CGR: es una recomendación práctica a partir de lo que la resolución dice que se revisa (control interno, documentación de respaldo, examen de cuentas, normas estatutarias) y de lo que pide en la reunión de inicio.
Antes de que llegue el oficio de inicio
- Inventario de las normas que rigen al servicio (ley orgánica, reglamentos, obligaciones transversales) y qué unidad responde por cada una.
- Contraparte técnica designada de antemano, con reemplazo.
- Organigrama y resoluciones de delegación de facultades vigentes.
- Manuales de procedimiento y matriz de riesgos de los procesos críticos.
- Acceso de solo lectura a sistemas contables, de personal y de compras listo para habilitar.
Durante la ejecución
- Registro de cada requerimiento de la CGR: fecha de recepción, plazo, responsable y fecha de entrega.
- Documentación de respaldo de operaciones: decretos o resoluciones de pago, contratos, órdenes de compra, actas de recepción, rendiciones de cuentas.
- Antecedentes del personal: nombramientos, contratas, honorarios, horas extraordinarias, asistencia.
- Respuestas a auditorías anteriores y estado de sus medidas correctivas.
Al responder el preinforme
- Una respuesta por observación, con el antecedente nuevo (para levantar) o la prueba de la corrección (para subsanar).
- Actos administrativos que respalden cada corrección (resoluciones, instructivos, sumarios iniciados).
- Control del plazo del oficio remisor: si vence sin respuesta, el informe final se emite igual.
Cómo llegar preparado
La mayoría de las observaciones mantenidas tienen algo en común: la corrección existía, pero no había cómo acreditarla. Por eso conviene llevar, durante todo el año, un registro de qué obligación aplica, quién responde y qué evidencia la respalda. Ese es el objetivo de una matriz de cumplimiento normativo; si partes de cero, revisa cómo hacer una matriz de cumplimiento normativo.
Oblex es un software (en beta) para llevar esa matriz: cada obligación con su unidad responsable, criticidad, estado (Sin evaluar, Cumple o No cumple) y archivos de evidencia asociados. Su asistente puede revisar la evidencia cargada contra lo exigido y señalar cumplimientos sin respaldo, y consultar dictámenes de Contraloría. El estado «Cumple» siempre lo marca una persona, con su justificación. Si estás en un servicio público o en una municipalidad, revisa también las obligaciones transversales que suelen aparecer en estas auditorías.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica ni las instrucciones específicas que la CGR imparta en cada auditoría.