Probidad administrativa en municipios: obligaciones del funcionario (Ley 19.653)

Probidad administrativa en municipios: qué exige hoy la Ley 19.653 en la Ley 18.575, inhabilidades, declaración de patrimonio (Ley 20.880) y sanciones.

Equipo Oblex · Publicado el

La Ley 19.653 hoy: dónde está el texto que hay que cumplir

La Ley 19.653, publicada el 14 de diciembre de 1999, se tituló “sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado”. Su efecto principal fue modificar la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, e incorporarle un Título III dedicado a la probidad.

Por eso, cuando alguien cita “la Ley 19.653” en una auditoría, el texto que se aplica está en el DFL 1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 (LeyChile). Los artículos que siguen son los de ese texto refundido. Y alcanzan a las municipalidades: el artículo 1 las incluye expresamente entre los órganos de la Administración del Estado.

Una advertencia práctica: el párrafo sobre declaración de intereses y patrimonio que tenía el Título III (artículos 57 a 60 D) está derogado. Lo derogó el artículo 56 de la Ley 20.880, que hoy regula esas declaraciones. Una matriz de cumplimiento que todavía cite el artículo 57 de la Ley 18.575 está desactualizada.

El principio de probidad: qué significa en la ley

El artículo 52 obliga a autoridades y funcionarios, de planta o a contrata, a dar estricto cumplimiento al principio, y lo define: “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. La Ley 20.880 repite la misma definición y agrega la de conflicto de intereses (artículo 1).

El artículo 53 aterriza el “interés general”: decisiones razonables e imparciales, rectitud en la ejecución de normas y programas, integridad en la administración de recursos públicos, expedición en el cumplimiento de funciones y acceso ciudadano a la información.

Y el artículo 61 asigna a las unidades de control interno la obligación de velar por estas normas, sin perjuicio de las atribuciones de Contraloría. En un municipio, eso pone a la Dirección de Control en el centro del tema.

Conductas que contravienen la probidad (artículo 62)

El artículo 62 enumera las conductas que “contravienen especialmente” el principio. Resumidas:

  1. Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada obtenida por el cargo.
  2. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para conseguir un beneficio para sí o para un tercero.
  3. Emplear dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
  4. Ocupar tiempo de la jornada o usar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales.
  5. Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios en razón del cargo. Se exceptúan los donativos oficiales y protocolares y los de cortesía; y el millaje de vuelos pagados con recursos públicos no puede usarse en viajes particulares.
  6. Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad. El deber es abstenerse y comunicar la implicancia al superior jerárquico.
  7. Omitir o eludir la propuesta pública cuando la ley la exige.
  8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o de los derechos ciudadanos.
  9. Hacer denuncias sin fundamento cuya falsedad se constate o con ánimo deliberado de perjudicar.
  10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo.

El número 5 conecta con la Ley 20.730: los donativos oficiales y protocolares que reciben los sujetos pasivos se registran en la agenda pública. Lo vemos en obligaciones de registro de la Ley del Lobby.

Inhabilidades e incompatibilidades

Inhabilidades de ingreso (artículo 54)

Según el artículo 54, no pueden ingresar a cargos en la Administración:

  • Quienes tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones por 200 UTM o más con el organismo, o litigios pendientes con él (salvo en defensa de derechos propios o de familiares cercanos). Lo mismo rige para directores, administradores, representantes y socios con 10% o más de una sociedad en esa situación.
  • El cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades y directivos del organismo, hasta el nivel de jefe de departamento o equivalente.
  • Las personas condenadas por crimen o simple delito.

El postulante debe prestar declaración jurada de no estar afecto a estas causales (artículo 55). La designación de una persona inhábil es nula, y responde administrativamente el funcionario que, por negligencia inexcusable, no advirtió el vicio en la tramitación (artículo 63).

Inhabilidad sobreviniente (artículo 64)

Si la causal aparece después del nombramiento, el funcionario debe declararla a su superior dentro de 10 días y presentar en el mismo acto su renuncia, salvo que la inhabilidad derive de la designación posterior de un directivo superior; en ese caso, el subalterno es destinado a una dependencia sin relación jerárquica entre ambos. Incumplir esta norma se sanciona con destitución (artículo 64).

Incompatibilidades (artículo 56)

Los funcionarios pueden ejercer actividades privadas compatibles con su cargo, pero siempre fuera de la jornada y con recursos privados. Son incompatibles las actividades particulares en horario de trabajo, las referidas a materias o casos concretos que deba conocer el funcionario o su organismo, y la representación de terceros en acciones civiles contra un organismo de la Administración, con las excepciones que la norma indica (artículo 56).

Declaración de intereses y patrimonio: Ley 20.880

Quiénes deben declarar en un municipio

El artículo 4 de la Ley 20.880 enumera a los obligados. Los que aplican al mundo municipal son:

  • Alcaldes y concejales (número 4).
  • Directores y secretarios ejecutivos de corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales reguladas en la Ley 18.695 (número 8).
  • Funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización (número 9).
  • Autoridades y personal de planta y contrata, directivos, profesionales y técnicos, hasta el tercer nivel jerárquico de la planta o su equivalente por grado o remuneración (número 10).
  • Honorarios que perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual del tercer nivel jerárquico (número 11).

Plazos

Según el artículo 5:

Momento Plazo
Declaración inicial Dentro de los 30 días siguientes a asumir el cargo
Actualización periódica Cada año, durante el mes de marzo
Declaración de cese Dentro de los 30 días posteriores a concluir funciones

La declaración se hace en formulario electrónico, es pública (salvo datos sensibles y de individualización y domicilio) y tiene calidad de declaración jurada. La de alcaldes y concejales se publica además en el sitio de la institución mientras ejercen el cargo y hasta seis meses después (artículo 6). Su contenido (actividades, inmuebles, vehículos, acciones y derechos, valores, pasivos sobre 100 UTM y deudas de pensión de alimentos, entre otros) está en el artículo 7.

Quién controla y qué sanciones hay

  • El jefe superior del servicio (en el municipio, el alcalde) debe verificar que todos los obligados bajo su dependencia declaren a tiempo, y remitir a Contraloría las declaraciones e infracciones dentro de los 30 días desde que toma conocimiento (artículo 9).
  • Contraloría fiscaliza oportunidad, integridad y veracidad (artículo 10).
  • Si la declaración no se presenta o es incompleta o inexacta, Contraloría apercibe para corregir en 10 días hábiles; si persiste, formula cargos y propone una multa de 5 a 50 UTM, que se reitera por cada mes adicional de retardo. Si el incumplimiento dura más de cuatro meses desde la notificación de la sanción, es falta grave a la probidad y procede la destitución o cese. La responsabilidad puede perseguirse hasta cuatro años después, aunque el funcionario haya dejado el cargo (artículo 11).
  • Para alcaldes y concejales, las sanciones las aplica directamente la Contraloría, y la sanción se notifica también al secretario municipal, que debe informarla al concejo en la sesión más próxima (artículo 12).

El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

La Ley 18.883 traduce la probidad en deberes concretos del funcionario municipal:

  • Obligaciones (artículo 58): observar estrictamente el principio de probidad de la Ley 18.575 (letra g), guardar secreto en asuntos reservados (h), denunciar al Ministerio Público, las policías o tribunales los hechos con caracteres de delito (k) y denunciar ante la autoridad las faltas administrativas, especialmente las que contravengan la probidad (l).
  • Prohibiciones (artículo 82): entre otras, intervenir en asuntos en que tengan interés él o sus parientes (b), aceptar donativos o ventajas (f), usar tiempo, personal o información reservada para fines ajenos (g), y usar el cargo o bienes municipales para actividad política (h).
  • Responsabilidad (artículo 118): se acredita mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Las medidas son censura, multa, suspensión de 30 días a 3 meses y destitución (artículo 120); la destitución procede cuando los hechos vulneran gravemente la probidad y en los casos del artículo 123. La responsabilidad del alcalde se rige por la Ley 18.695.

Checklist de probidad para la matriz

  • Declaración jurada de inhabilidades (art. 55, Ley 18.575) en cada nombramiento y contrato.
  • Revisión, antes de nombrar, de contratos o cauciones de 200 UTM o más y parentescos con directivos.
  • Procedimiento para declarar inhabilidades sobrevinientes en 10 días.
  • Procedimiento de abstención: el funcionario implicado se inhabilita y lo comunica por escrito a su superior.
  • Nómina actualizada de obligados a declarar intereses y patrimonio (alcalde, concejales, tercer nivel, fiscalizadores, honorarios sobre el umbral, corporaciones municipales).
  • Control de declaraciones iniciales (30 días), actualización de marzo y declaraciones de cese (30 días).
  • Remisión a Contraloría de declaraciones e infracciones dentro de 30 días (art. 9, Ley 20.880).
  • Registro de donativos protocolares recibidos y coordinación con la agenda de lobby.
  • Canal de denuncia de faltas a la probidad y plan de la Dirección de Control para vigilar el Título III.

Cada ítem tiene un responsable distinto: Personal, Secretaría Municipal, Control, Jurídica. Ese reparto es lo que resuelve una matriz de cumplimiento normativo organizada por unidad. En Oblex puedes reflejar la estructura de tu municipio (direcciones, departamentos) en un árbol, asignar cada obligación a su unidad con criticidad y evidencia, y ver el porcentaje de cumplimiento con las obligaciones críticas sin cumplir primero. El asistente puede consultar dictámenes de Contraloría y comparar una norma entre dos fechas, útil para detectar referencias derogadas como el antiguo artículo 57. Revisa también cómo apoyamos a las municipalidades, qué cubre la página de probidad y lobby y qué revisa Contraloría en una auditoría.

Este artículo resume el texto vigente según LeyChile al 16 de octubre de 2026 y no reemplaza la revisión de tu asesoría jurídica ni los dictámenes de Contraloría aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está hoy el texto de la Ley 19.653 de probidad?

La Ley 19.653 de 1999 modificó la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Hoy sus normas se leen en el texto refundido de esa ley, fijado por el DFL 1/19.653 de 2001, cuyo Título III trata la probidad administrativa.

¿Qué funcionarios municipales deben hacer declaración de intereses y patrimonio?

La Ley 20.880 obliga a alcaldes y concejales, a los directivos, profesionales y técnicos de planta y contrata hasta el tercer nivel jerárquico, a quienes cumplen funciones directas de fiscalización y a los honorarios que ganen igual o más que el promedio del tercer nivel. También a directores y secretarios ejecutivos de corporaciones y fundaciones municipales.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración de intereses y patrimonio?

Dentro de los 30 días siguientes a asumir el cargo. Luego se actualiza cada año durante marzo y dentro de los 30 días posteriores a dejar el cargo.

¿Qué pasa si un concejal no presenta su declaración de patrimonio?

La Contraloría lo apercibe para que la presente en 10 días hábiles y, si persiste, formula cargos y aplica una multa de 5 a 50 UTM, que se reitera por cada mes de retardo. Si el incumplimiento supera cuatro meses desde la notificación de la sanción, es falta grave a la probidad y da lugar al cese de funciones.

¿Qué debe hacer un funcionario municipal si tiene un conflicto de interés en un asunto?

Debe abstenerse de intervenir y comunicar la implicancia a su superior jerárquico. Así lo exige la Ley 18.575 cuando el asunto le interesa a él o a su cónyuge, hijos o parientes cercanos, o cuando hay cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

Fuentes oficiales

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