Transparencia Activa: qué exige el artículo 7 de la Ley 20.285, obligación por obligación

Transparencia activa letra por letra: qué exige el artículo 7 de la Ley 20.285, qué evidencia guardar, quién fiscaliza y qué multa arriesga el infractor.

Equipo Oblex · Publicado el

Qué es la transparencia activa

La transparencia activa es el deber de publicar cierta información sin que nadie la pida. La regula el Título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública, aprobada por el artículo primero de la Ley 20.285. Se distingue del derecho de acceso a la información del artículo 10: ahí una persona pide algo concreto y el órgano tiene un plazo máximo de 20 días hábiles para responder, prorrogable por otros 10 de forma excepcional (artículo 14).

Dos artículos fijan el contenido. El artículo 6 cubre los actos publicados en el Diario Oficial y los relativos a las funciones del órgano. El artículo 7 enumera, en las letras a) a m), los antecedentes que deben estar en el sitio electrónico y actualizarse al menos una vez al mes.

A quién aplica

El artículo 7 obliga a los órganos señalados en el artículo 2: ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para cumplir la función administrativa. La Contraloría y el Banco Central se rigen solo por las disposiciones que la ley señale expresamente y por sus leyes orgánicas. Las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado tienen su propio listado de obligaciones en el artículo décimo de la Ley 20.285, distinto del artículo 7.

La Instrucción General sobre Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia (Resolución N° 80 exenta de 2026, vigente desde el 25 de abril de 2026 según LeyChile, que reemplazó a la Resolución N° 500 exenta de 2022) incluye en su artículo 3 a las corporaciones y fundaciones municipales, las asociaciones de municipalidades y los servicios locales de educación.

Dónde y cada cuánto se publica

Según el artículo 7, la información va en los sitios electrónicos del órgano, completa, actualizada y fácil de identificar. Quien no tiene sitio propio publica en el del ministerio del que depende, pero sigue respondiendo por el contenido.

La Instrucción General baja esto a reglas concretas:

  • La información va en un banner de transparencia activa reconocible en el sitio web principal, o en el Portal de Transparencia del Estado, según corresponda (artículos 3 y 5).
  • La actualización es mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes (artículo 5).
  • Responden por el cumplimiento la jefatura superior, quienes proveen la información, quienes la publican y quienes ejercen el control interno (artículo 4).

Las 13 obligaciones del artículo 7, letra por letra

La columna de evidencia es una sugerencia operativa, no un requisito legal: lo exigido es publicar, y la evidencia sirve para demostrar internamente qué se publicó y cuándo.

Letra Obligación Evidencia sugerida para la matriz
a) Estructura orgánica Organigrama publicado y captura mensual del apartado
b) Facultades, funciones y atribuciones de cada unidad Planilla por unidad con la norma que asigna cada función
c) Marco normativo aplicable Planilla de normas con enlace al texto vigente en LeyChile
d) Planta, contrata y honorarios con remuneraciones Planillas mensuales por estamento y fecha de carga
e) Contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías Enlace a Mercado Público y registro de compras fuera del sistema
f) Transferencias de fondos públicos Enlace al registro de la Ley 19.862 y planilla de otras transferencias
g) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros Planilla mensual de actos y enlaces a cada texto
h) Trámites y requisitos para acceder a servicios Enlace a ChileAtiende o planilla de trámites
i) Programas de subsidios y beneficios, y nóminas de beneficiarios Planilla de programas y nómina actualizada cada mes
j) Mecanismos de participación ciudadana Planilla por mecanismo con enlace a su norma
k) Presupuesto asignado e informes de ejecución Planillas de presupuesto y ejecución acumulada
l) Resultados de auditorías al ejercicio presupuestario Planilla de informes finales y aclaraciones
m) Entidades en que participa o tiene representación Planilla de entidades, vínculo y norma que lo justifica

a) y b) Estructura orgánica y funciones de cada unidad

La ley pide la estructura orgánica y las facultades de cada unidad interna. La Instrucción (artículos 15 a 17) exige una planilla por unidad con el artículo de la norma que le otorga cada función, y un organigrama interactivo: al posicionarse sobre una unidad debe verse qué hace, la norma que lo asigna y quién la dirige (artículo 16). También pide identificar la unidad a cargo de la Ley de Transparencia.

c) Marco normativo

Se publican las normas que corresponden al órgano, con enlace al texto íntegro y actualizado (artículo 12 de la Instrucción). La Instrucción es explícita en un punto que suele generar dudas: no se publica la normativa de aplicación general al sector público, como la Ley 19.880, la propia Ley 20.285 o la Ley 19.886, salvo que contenga una regla específica para el órgano. La Constitución solo la publican los órganos a los que les confiere atribuciones expresas, como las municipalidades (artículo 14).

d) Personal y remuneraciones

Comprende a todas las personas naturales contratadas, cualquiera sea la modalidad. Se publican cada mes en planillas separadas para planta, contrata, Código del Trabajo y honorarios (artículo 18). Si un estamento no existe, hay que decirlo con un mensaje expreso. Las municipalidades deben separar además el personal de educación, salud y cementerios del resto de las unidades. La Instrucción limita lo publicado a lo que exige y prohíbe agregar datos personales de contexto, como el número de cédula de identidad o el domicilio particular (artículo 35).

e) Contrataciones

Para lo que pasa por el Sistema de Compras Públicas, la ley exige un vínculo directo al portal de compras. Lo que queda fuera del sistema va a un registro separado, accesible desde el sitio institucional. La Instrucción precisa que ese registro incluye todas esas contrataciones, sin importar el monto ni el documento con que se formalizaron (artículos 36 y 37).

f) Transferencias de fondos públicos

Las transferencias regidas por la Ley 19.862 se cumplen con el registro que esa ley exige, y basta un enlace directo a registros19862.cl. Las demás van en un ítem propio con fecha, monto, imputación, objeto y destinatario (artículo 47 de la Instrucción).

g) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros

Son los actos dictados por el propio órgano que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de personas ajenas a él. No entran aquí los actos referidos a los propios funcionarios (artículo 50).

h) Trámites y requisitos

Se puede cumplir con un enlace directo a ChileAtiende con la información del órgano (artículo 61). Si no, se publica una planilla con servicios, requisitos, etapas, valor y lugar de solicitud.

i) Subsidios, beneficios y nóminas de beneficiarios

La ley pide el diseño, los montos y los criterios de acceso, y excluye expresamente los datos sensibles. La Instrucción exige que la nómina de beneficiarios se actualice cada mes mientras se entregue el beneficio, no solo el primer mes, sin domicilio ni teléfono. Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes, en vez de la nómina se publica solo el número total de beneficiarios (artículo 66).

j) Participación ciudadana

Por cada mecanismo (consultas, cuentas públicas participativas, consejos consultivos, entre otros) se informa el nombre, el objetivo, los requisitos para participar y un enlace a su detalle (artículo 69).

k) Presupuesto y ejecución

Hay una planilla de presupuesto asignado y sus modificaciones, con el decreto que las autoriza, y otra de ejecución mensual con el acumulado y su porcentaje (artículo 74). Un enlace a Dipres solo sirve si contiene todo lo exigido (artículo 76).

l) Auditorías al ejercicio presupuestario

Se publican los informes finales de las auditorías de la Contraloría o de empresas externas, y las aclaraciones del órgano, en una sola planilla con el período auditado y un enlace al informe (artículo 81).

m) Entidades en que participa

Se informa toda entidad, pública o privada, en que el órgano tenga participación o representación, con el tipo de vínculo, sus fechas y la norma o convenio que lo justifica (artículo 87). Los convenios de colaboración entre organismos no van aquí, sino en la letra g) (artículo 88).

Reglas transversales que conviene revisar cada mes

La Instrucción General agrega exigencias que no dependen de una letra concreta:

  • Si una materia no se aplica al órgano, el apartado igual debe existir, con la indicación expresa de que no aplica y el motivo (artículo 108).
  • Si en el mes no se generó información en una materia, hay que decirlo con un mensaje expreso (artículo 109).
  • Si se publica mediante enlaces a sitios de terceros, el órgano sigue siendo responsable de que la información esté actualizada y disponible (artículo 112).
  • Los documentos con partes tarjadas deben advertirlo e indicar el fundamento legal de la reserva (artículo 5).

¿Hay normas especiales para municipalidades?

El artículo 7 no tiene letras exclusivas para municipios, pero hay tres capas adicionales:

  1. Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo cuarto de la Ley 20.285 modificó esa ley. Hoy su artículo 12 exige que ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios e instrucciones estén a disposición del público y se publiquen en los sistemas electrónicos municipales. El artículo 84 exige publicar las actas del concejo una vez aprobadas y, en su texto vigente, transmitir las sesiones públicas y publicar sus grabaciones dentro de las 72 horas siguientes, manteniéndolas disponibles al menos tres años.
  2. Personal. La Instrucción exige separar en planillas el personal de educación, de salud, de cementerios y del resto de las unidades (artículo 18).
  3. Presupuesto. Las municipalidades que prestan directamente esos servicios separan el presupuesto y la ejecución por ámbito. Todas publican además balances de comprobación, informes analíticos de variaciones, el libro diario y el detalle de pasivos, con la periodicidad que fija la Contraloría (artículo 78 de la Instrucción).

Para ver cómo encaja esto con el resto de las obligaciones municipales, revisa la página sobre cumplimiento normativo en municipalidades.

Quién fiscaliza y qué sanciones hay

Fiscaliza el Consejo para la Transparencia (artículo 32), que además aplica sanciones y dicta instrucciones generales (artículo 33, letras a y d).

  • Reclamo ciudadano. Cualquier persona puede reclamar ante el Consejo si un órgano no publica lo que exige el artículo 7. El reclamo sigue el procedimiento del amparo de los artículos 24 y siguientes (artículo 8).
  • Control interno. Las unidades de control interno deben velar por la observancia del Título III (artículo 9).
  • Multa. El incumplimiento injustificado se sanciona con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor (artículo 47).
  • Procedimiento. La aplica el Consejo previa investigación sumaria o sumario administrativo, conforme al Estatuto Administrativo. A petición del Consejo, la Contraloría puede instruir el sumario (artículo 49).
  • Publicidad. La sanción firme se publica en los sitios del Consejo y del órgano dentro de cinco días hábiles (artículo 48).

Cómo llevarlo en una matriz de cumplimiento

Cada letra la alimenta una unidad distinta (personas, finanzas, compras, jurídica, desarrollo social), pero alguien tiene que consolidar y responder cuando el Consejo fiscaliza. Por eso conviene tratar cada letra como una obligación de la matriz, con unidad responsable, evidencia esperada, criticidad y un estado revisado cada mes. La guía para construir una matriz de cumplimiento normativo explica cómo estructurarla.

Oblex, hoy en beta, sirve para llevar esa matriz de cumplimiento: carga la Ley 20.285 desde LeyChile con su estructura real, propone las obligaciones por artículo con IA para que no se dupliquen con las que ya tienes, y deja asociar evidencia a cada una. El estado «Cumple» siempre lo marca una persona, con su justificación. Cómo se modelan estas 13 letras está en la página de transparencia activa; para órganos no municipales, revisa servicios públicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la transparencia activa?

Es el deber de los órganos de la Administración del Estado de publicar en sus sitios electrónicos, sin que nadie lo pida, la información que enumera el artículo 7 de la Ley de Transparencia. Se distingue del derecho de acceso a la información, en que una persona pide algo concreto y el órgano debe responder.

¿Cada cuánto hay que actualizar la transparencia activa?

El artículo 7 de la Ley de Transparencia exige mantener los antecedentes actualizados al menos una vez al mes. La Instrucción General del Consejo para la Transparencia vigente precisa que la actualización es mensual y debe hacerse dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

¿Qué multa hay por incumplir la transparencia activa?

El artículo 47 de la Ley de Transparencia sanciona el incumplimiento injustificado con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. La aplica el Consejo para la Transparencia previo sumario o investigación sumaria, y la sanción firme se publica en los sitios del Consejo y del órgano dentro de cinco días hábiles.

¿Quién fiscaliza la transparencia activa en Chile?

El Consejo para la Transparencia, que fiscaliza el cumplimiento de la ley y aplica las sanciones. Además, cualquier persona puede reclamar ante el Consejo si un órgano no publica lo exigido, y las unidades de control interno de cada servicio deben velar por que se cumpla.

¿Las municipalidades tienen obligaciones especiales de transparencia activa?

El artículo 7 se aplica igual a todos los órganos del artículo 2, incluidas las municipalidades. La Ley 20.285 además modificó la Ley Orgánica de Municipalidades para exigir publicar las resoluciones municipales y las actas del concejo, y la Instrucción General del Consejo agrega reglas específicas para el personal y el presupuesto municipal.

Fuentes oficiales

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